REFORMA FISCAL 2022 Y EL REGIMEN DE CONFIANZA

REFORMA FISCAL 2022 Y EL REGIMEN DE CONFIANZA

Como es de conocimiento, el pasado12 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación., el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, entre otros ordenamientos; reforma que tiene por objeto conforme a los Criterios Generales de Política Económica, señalados para la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio 2022 y la miscelánea para 2022, que fueron presentados ante el Congreso de la Unión, buscando primordialmente maximizar la recaudación del marco tributario, siendo que no se proponen aumentos de impuestos, ni se crean nuevas contribuciones.

En este sentido se destacan dos ajustes a la LISR:

En el primer ajuste, se crea el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), para personas físicas con actividad empresarial, profesionistas, arrendatarios y los que se dedican al sector primario y que reciban ingresos hasta $3’500,000 de pesos anuales.

Bajo esta tesitura, se tiene que el 27 de diciembre de 2021, fue publicado en el D.O.F., la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, en el cual se establecen cambios fiscales aplicables para el ejercicio en curso, dentro de los cuales destaca la adición del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO); régimen del cual destacan las siguientes características, y obligaciones:

Características:

  • Desaparece el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Sin embargo, a lo anterior, las personas físicas, pueden optar por seguir tributando bajo este régimen, es decir, pueden seguir pagando IVA, ISR o IEPS, bajo este régimen siempre que envíen un aviso antes del 31 de enero de 2022 y hayan tributado en el RIF hasta el 31 de agosto de 2021.

  • Montos 

Personas Morales. Con ingresos que no excedan de $35´000.00 de pesos en el ejercicio inmediato anterior.

Personas Físicas. Con ingresos que no excedan de $3´500,000 de pesos en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Facilidades administrativas

  • Personas Morales, como Fiscas se les exime de:
  • Presentar las Declaraciones Informativas de Operaciones con Terceros
  • Presentación de contabilidad electrónica

Incumplimiento

  • Las personas físicas dejaran de tributar bajo este régimen cuando incumplan con sus obligaciones fiscales, sin contar con el derecho de tributar nuevamente bajo el RESICO.

Obligaciones:

  1. Personas físicas.
  • Presentar aviso a más tardar el 31 de enero de 2022, a través de la ficha 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”.

Son eximidas de presentar dicho aviso, aquellas que tributen en el Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, de las cuales la autoridad será la procuradora directamente de ello.

Pagos provisionales

  • Presentar declaraciones mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato anterior, y declaración anual a mas tardar en el mes de abril del año siguiente.
  • Determinaran sus pagos mensuales, considerando el total de sus ingresos y estén ciertamente cobrados, considerando las tasas aplicables conforme a los montos de los ingresos amparados por comprobantes fiscales efectivamente cobrados, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.

Impuesto al Valor Agregado. Su acreditamiento

  • Las personas físicas podrán acreditar este impuesto respecto a las actividades que correspondan a sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento de uso o goce temporal de bienes. Este se deberá presentar de manera definitiva a través de la declaración a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.
  • Personas Morales

Pagos Provisionales

  • Presentar declaraciones mensuales a más tardar el día 17 del mes inmediato anterior.
  • Determinaran el Impuesto Sobre la Renta, aplicando la tasa del 30% al resultado fiscal obtenido en el ejercicio.

Impuesto al Valor Agregado. Su acreditamiento

  • La declaración deberá presentarse de manera definitiva a través de la declaración a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.

En el segundo ajuste, las personas morales constituidas por personas físicas y con ingresos de hasta $35’000,000 millones al año, se les permitirá tributar con base en los ingresos efectivamente recibidos, en lugar de los devengados, esto para darles mayor liquidez. Así mismo, se les otorga el beneficio de una depreciación más acelerada del régimen general, a fin de fomentar la inversión, la creación de empleo y una recuperación económica rápida para este 2022.

En este sentido y dentro de las Reformas al Código Fiscal de la Federación para el periodo 2022, destacan los siguientes preceptos y figuras legales a considerar:

  • Artículo 9. PRESUNCIÓN DE PERSONAS DE NACIONALIDAD MEXICANA.
  • Artículo 12. SUSPENSION DE COMPUTO PARA PLAZOS
  • Artículo 14. OPERACIONES CON EL PUBLICO EN GENERAL
  • Artículo 14-B. FUSION O ESCISION DE SOCIEDADES SIN RAZON DE NEGOCIOS
  • Artículo 15-A. TRANSMISION DE CAPITAL SOCIAL EN UNA ESCISION
  • Artículo 15-B. CONCEPTO DE REGALIAS
  • Artículo 17-D y H. DOCUMENTOS DIGITALES
  • Artículo 21. SE AGREGA REDUCIR
  • Artículo 22-C. DEVOLUCION DE IMPUESTOS
  • Artículo 22-D. PLAZOS PARA DEVOLUCION DE IMPUESTOS
  • Articulo 26 FRACCION V. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA 
  • Artículo 29. ACTUALIZACION DE ACTIVIDADES Y OBLIGACIONES MANIFESTADAS EN EL CFDI; DELIMITACION EN LA EMISION Y CANCELACION DE CFDI; DATOS ADICIONALES AL CFDI.
  • Articulo 29 BIS. REGULACION A PROVEEDORES
  • Articulo 32 TER. FIDEICOMISO
  • Articulo 32 B QUATER. BENEFICIARIO CONTROLADOR
  • Articulo 33 ACTIVIDADES DE AUXILIO PARA LOS CONTRIBUYENTES
  • Artículo 46. VISITA DOMICILIARIA; Y ACCESO A LA INFROMACION CONFIDENCIAL, SE CONTARÁ CON FORMULARIO
  • Articulo 48 A. PROCEDIMIENTO PARA AUDITORIA FIDEICOMISO
  • Articulo 146 B. SE DEROGA
  • Articulo 151 BIS. EMBARGO POR BUZON TRIBUTARIO. CREDITOS EXIGIBLES 

 

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